A- de 2018
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Marco Sergio Rodríguez Merchán·Demandado Consejo Nacional Electoral Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se dejó sin efectos el auto proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Laboral, dentro de la tutela formulada por el ciudadano de la referencia contra el Consejo Nacional Electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Comisión Escrutadora Departamental del Vichada.
Lo anterior, porque se hizo una interpretación de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017; disposición normativa que no desplaza la competencia del juez y cuya aplicación en este caso afectó la celeridad y eficacia en la administración de justicia, así como la protección oportuna de los derechos fundamentales del accionante, en caso de que ellos hubieren sido vulnerados.
Dicha aplicación, además, se opone a la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional en lo relativo a esta materia.
La Corte consideró que la autoridad competente para resolver este proceso es a quien primero le fue repartida la misma, esto es, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Laboral.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el 25 de abril de 2018 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota - Sala Laboral, dentro de la accion de tutela formulada por Marco Sergio Rodriguez Merchan contra el Consejo Nacional Electoral, la Registraduria Nacional del Estado Civil y la Comision Escrutadora Departamental del Vichada.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3315 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota - Sala Laboral, para que de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota - Sala Laboral y al Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogota que en lo sucesivo se abstengan de suscitar conflictos de competencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte demandante y al Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogota.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.